No más excusas: proteger a las personas defensoras del ambiente es una obligación jurídica 

La Opinión climática de la Corte IDH exige aplicar los estándares del Acuerdo de Escazú, incluso en los países de América Latina y el Caribe que aún no han ratificado el tratado.

Publicado el 2 de julio de 2026

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Por Luisa Gómez Betancur, abogada sénior del Centro para el Derecho Internacional Ambiental.


A un año de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la discusión ya no es si los países de América Latina y el Caribe deben proteger a quienes defienden el ambiente. Ese es el punto de partida: la Corte confirmó que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a los que se aplica directamente esta Opinión, deben implementar los más altos estándares de protección para quienes defienden el ambiente.

Para articular estos estándares, la Corte acudió a las protecciones del Acuerdo de Escazú, el primer tratado regional vinculante que promueve la democracia ambiental. Con ello, la Corte reforzó la relevancia del acuerdo incluso en países que aún no lo han ratificado, como Perú, Guatemala y Costa Rica. La implicación para estos Estados es clara: ya no pueden tratar los estándares de Escazú como ajenos, secundarios o irrelevantes.

Cómo la Corte IDH usa los estándares de Escazú

En la Opinión, la Corte IDH emplea el Acuerdo de Escazú como fuente auxiliar indispensable para precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en cuatro frentes: los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental, así como la protección de quienes defienden el ambiente.

  • Información: Los Estados deben producir información climática y ambiental, hacerla pública de manera proactiva y crear sistemas que permitan acceder a ella.

  • Participación: Los Estados deben garantizar que el público pueda participar en la toma de decisiones ambientales con dimensión climática de manera temprana y significativa.

  • Justicia: Los Estados deben establecer mecanismos de acceso a la justicia que permitan defender el ambiente de forma colectiva, sin exigir que se demuestre un interés individual directo en el caso. Esto es clave porque los daños climáticos suelen afectar a múltiples comunidades.

  • Protección: Los Estados deben propiciar un entorno seguro para quienes defienden el ambiente, así como adoptar medidas para la prevención, protección, investigación y sanción de ataques en su contra.

La “interamericanización” de Escazú

Esta no es la primera vez que la Corte emplea el Acuerdo de Escazú como fuente de interpretación en sus decisiones. Ya venía haciéndolo de forma progresiva desde casos como Baraona Bray vs. Chile, La Oroya vs. Perú y CAJAR vs. Colombia

Lo que cambia con la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática es el peso de esa referencia. La Corte reconoce explícitamente a Escazú “como fuente auxiliar para la interpretación del contenido de las disposiciones de la Convención Americana y del Protocolo de San Salvador”, instrumentos angulares del sistema interamericano, posicionándolo como un recurso clave para interpretar las obligaciones estatales frente a la crisis climática.

Con ello, la Corte inserta los estándares de Escazú en el lenguaje común del sistema interamericano y refuerza su lugar dentro del corpus iuris interamericano, es decir, del conjunto de normas y principios que orientan la interpretación y aplicación de los derechos humanos en las Américas. Ya no operan solo como compromisos derivados de un tratado ambiental, sino también como criterios para interpretar las obligaciones de derechos humanos aplicables a todos los Estados miembros de la OEA, incluidos aquellos que aún no han ratificado el Acuerdo.

Diverse group of people standing in front of a building, gathering for a Pre-COP event organized by Chilean CSOs FIMA and CEUS.
Credit: Lily Plaza (Fiscalía del Medio Ambiente) FIMA

La falta de ratificación ya no es excusa

En países donde aún no se ha ratificado el Acuerdo, como Perú, Guatemala y Costa Rica, expertos ya consideran oportunidades para implementar los estándares de Escazú por vía de la Opinión Consultiva. En el marco de la última Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú, se presentaron algunas propuestas sobre cómo la Opinión puede servir para enfrentar problemas concretos que afectan a diversos países de la región: la criminalización de personas defensoras, el aumento de las restricciones al espacio cívico y el debilitamiento de la participación pública.

Cuando las personas defensoras acuden al sistema judicial, pueden ser individualizadas por su labor y perfiladas indebidamente. Esta realidad no es ajena a Guatemala, donde se ha registrado este fenómeno de individualización para, posteriormente, hostigar y criminalizar a las personas defensoras. En ese contexto, que la Opinión abra la puerta a la defensa colectiva del ambiente puede servir como una medida indirecta de protección y prevención contra dicha individualización. 

En Perú, se han aprobado reformas legales que otorgan al gobierno amplias facultades para controlar la financiación extranjera de organizaciones de la sociedad civil, en particular de aquellas críticas del poder político. Estas medidas proponen desarticular y desmantelar abiertamente el trabajo de las organizaciones que defienden los derechos humanos, incluidos los ambientales. Aunque ya se ha otorgado protección en casos concretos, la Opinión Consultiva ofrecería argumentos para demandar constitucionalmente estas reformas. En efecto, se trata de un atentado contra el derecho a defender derechos, particularmente el derecho a un ambiente sano, cuya garantía es crítica en el contexto de la emergencia climática. 

En Costa Rica, la Opinión ofrece una hoja de ruta para institucionalizar el derecho autónomo a defender derechos y responder al debilitamiento constitucional de los estándares de participación pública en los últimos años. Igualmente, el contenido de la Opinión se muestra prometedor para impulsar la creación de un mecanismo integral de protección a personas defensoras y de una legislación anti-SLAPP (por sus siglas en inglés), esto es, para desestimar las demandas estratégicas contra la participación pública.

De la Opinión a la acción

Que los estándares de Escazú formen parte del corpus iuris interamericano, es un avance esencial para reforzar los derechos de acceso y las garantías para quienes defienden el ambiente en el contexto de la crisis climática.

Pero ninguna opinión consultiva transforma la realidad por sí sola. Estas decisiones generan cambios cuando se usan en litigios, reformas, debates públicos y procesos de movilización colectiva para exigir que los estándares de derechos humanos frente a la crisis climática se traduzcan en garantías concretas para quienes defienden el ambiente.

Recientemente, en la provincia de Mendoza, Argentina, se produjo un avance significativo en relación con los cargos penales presentados contra personas defensoras que protestaban contra el avance de actividades mineras. Citando la Opinión Consultiva, autoridades públicas solicitaron la suspensión del proceso argumentando que continuar con los cargos sería inconstitucional y podría criminalizar la protesta social y la defensa del ambiente.

Un año después, la verdadera medida del impacto de la Opinión no estará en sus páginas, sino en cómo jueces, legisladores, comunidades y personas defensoras la conviertan en una herramienta para ampliar la protección del ambiente y de quienes lo defienden.


Visite este enlace para conocer las aplicaciones prácticas de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática.