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SAN JOSÉ , COSTA RICA/WASHINGTON, 3 de julio del 2025 — El Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL por sus siglas en inglés), celebra la histórica Opinión Consultiva emitida hoy por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que afirma que los Estados y las empresas tienen obligaciones vinculantes, conforme al derecho internacional, para abordar la crisis climática como una emergencia de derechos humanos.
En una amplia interpretación del derecho internacional, la Corte aclaró que el derecho internacional de los derechos humanos impone obligaciones jurídicas para prevenir, reducir y remediar los daños provocados por la crisis climática —afirmando los derechos de las generaciones presentes y futuras, de la naturaleza misma y de quienes defienden el planeta.
En su Opinión Consultiva sobre cambio climático, la Corte Interamericana declaró claramente que estamos en una emergencia climática que está socavando los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, y que los derechos humanos deben estar en el centro de toda respuesta efectiva.
La Corte reconoció que los derechos a un clima seguro y a un medio ambiente sano son protegidos por el sistema interamericano de derechos humanos, estableciendo obligaciones claras para que los Estados regulen la actividad empresarial, adopten metas climáticas ambiciosas basadas en la ciencia y la equidad, y eviten daños irreversibles a los ecosistemas y a la vida humana. También reafirmó la prohibición de causar daños ambientales irreversibles, situándola entre los deberes más altos del derecho internacional.
De manera crucial, la Corte dedicó una sección de la Opinión a las personas defensoras del ambiente, declarando que los Estados tienen un deber afirmativo de proteger a quienes defienden la tierra, el clima y los derechos humanos. La Corte subrayó el papel vital de los Pueblos Indígenas, las comunidades afrodescendientes y la juventud en la respuesta a la emergencia climática.
Este proceso se inició a partir de una solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia y Chile para que la Corte emitiera una Opinión Consultiva sobre la emergencia climática y su intersección con los derechos humanos. El proceso contó con niveles de participación sin precedentes por parte de la sociedad civil, los pueblos indígenas y otras personas en la primera línea de la crisis climática.
Las opiniones consultivas son declaraciones autorizadas de derecho internacional vinculante y conllevan un peso jurídico significativo.
Esta Opinión orientará los litigios climáticos en tribunales locales, regionales y nacionales, y proporcionará una base para la formulación de políticas climáticas, anclando las leyes nacionales y las negociaciones globales en obligaciones jurídicas, no solo en las Américas, sino en todo el mundo.
El Centro para el Derecho Internacional Ambiental apoyó el proceso mediante la presentación de escritos jurídicos sobre la responsabilidad corporativa, la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, la protección de las personas defensoras del ambiente y las reparaciones.
En respuesta a la Opinión de la Corte IDH, las expertas de CIEL realizaron las siguientes declaraciones:
Nikki Reisch, Directora del Programa de Clima y Energía de CIEL:
“Esta Opinión histórica es la piedra angular de los derechos humanos sobre la que se construye la justicia climática. La Corte ha abierto nuevos caminos y establecido un precedente poderoso al afirmar el derecho humano a un clima sano, el derecho a la reparación por los daños climáticos y la prohibición absoluta de conductas que causan daños irreversibles al ambiente y al clima del que depende toda forma de vida. Las conclusiones de la Corte deberían servir como advertencia para los grandes contaminadores, como la industria de los combustibles fósiles: la destrucción del clima es ilegal. Esta decisión no es solo un hito jurídico: es una hoja de ruta para la acción climática y la rendición de cuentas”.
Upasana Khatri, Abogada Sénior de CIEL:
“Este es un paso histórico hacia el fin de la impunidad para las empresas de combustibles fósiles. La Corte dejó claro que tanto los Estados como las propias empresas tienen deberes jurídicos para adoptar medidas eficaces frente a las prácticas nocivas de la industria que alimentan la emergencia climática, y para garantizar que sus acciones no agraven la crisis. Para los Estados, esto implica, como mínimo, el deber de regular eficazmente la exploración, extracción, transporte y procesamiento de combustibles fósiles, y de combatir el ecoblanqueo, la desinformación y la influencia indebida del sector privado que obstaculiza la acción climática. Esta Opinión envía un mensaje claro: los combustibles fósiles son la causa raíz de la destrucción climática, y los Estados tienen la obligación de enfrentar ese hecho”.
Luisa Gomez Betancur, Abogada Sénior de CIEL:
“Sin personas defensoras del ambiente no hay justicia climática. La Corte reafirmó correctamente que defender el planeta es un derecho en sí mismo y una piedra angular de la democracia. Esta Opinión marca un antes y un después para quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe, la región más violenta del mundo para estas personas. La Corte Interamericana ha dejado en claro que los Estados tienen obligaciones vinculantes no solo de prevenir ataques contra personas defensoras, sino también de investigar los hechos, sancionar a los responsables y garantizar el acceso a la justicia. En un momento en que las instituciones democráticas están bajo presión en todo el mundo, la Corte reconoce que el trabajo de quienes defienden el ambiente no solo es crucial para hacer frente a la crisis climática, sino también fundamental para fortalecer la democracia y el Estado de derecho. Desde hace tiempo sabemos que sin personas defensoras no hay futuro habitable; hoy, esta decisión lo hace incuestionable: protegerles no es opcional”.
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